Los Consejos Central Universitario, de Enseñanza Primaria y Normal, de
Enseñanza Secundaria y de la Universidad del Trabajo ordenarán sus
presupuestos, determinarán los grados y asignaciones de sus escalafones y
el régimen de compensaciones y progresivos y fijarán los montos de sus
rubros de gastos, dentro de las cantidades establecidas en las
respectivas Partidas, de acuerdo con las normas de Ordenamiento
Financiero y las Ordenanzas de Contabilidad que dicte el Tribunal de
Cuentas.
Esta disposición será sin perjuicio del principio general de los
escalafones docentes y sistema de sueldo base y progresivos, instituídos
por las leyes N.os 11.285, de 2 de julio de 1949, 11.923, de 27 de marzo
de 1953 y 12.376, de 31 de enero de 1957.