Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 110

   Los Consejos Central Universitario, de Enseñanza Primaria y Normal, de
Enseñanza Secundaria y de la Universidad del Trabajo ordenarán sus 
presupuestos, determinarán los grados y asignaciones de sus escalafones y
el régimen de compensaciones y progresivos y fijarán los montos de sus 
rubros de gastos, dentro de las cantidades establecidas en las
respectivas Partidas, de acuerdo con las normas de Ordenamiento
Financiero y las Ordenanzas de Contabilidad que dicte el Tribunal de 
Cuentas.
   Esta disposición será sin perjuicio del principio general de los 
escalafones docentes y sistema de sueldo base y progresivos, instituídos
por las leyes N.os 11.285, de 2 de julio de 1949, 11.923, de 27 de marzo
de 1953 y 12.376, de 31 de enero de 1957.
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