Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 107

   Créanse dos Juzgados Letrados de Primera Instancia del Interior, con
sede en las ciudades de Pando y Paso de los Toros, los que tendrán la 
misma competencia que los actuales Juzgados Letrados de Primera Instancia
de los Departamentos del Interior, dentro de los territorios jurisdiccionales que se determine para cada uno de ellos.
   Facúltase a la Suprema Corte de Justicia, para fijar los límites 
territoriales en que se ejercerá la competencia de los nuevos juzgados.
Ayuda