Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 106

   Créase un Juzgado Letrado del Trabajo de Montevideo, que entenderá en
primera instancia en los asuntos originados en conflictos individuales de
trabajo.
   Los juicios pendientes a la fecha de entrada en vigencia de esta ley
continuarán su trámite arte el mismo juez.
   Créanse dos Juzgados Letrados de Primera Instancia en lo Civil.
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