Fecha de Publicación: 15/12/1960
Página: 549-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 24/01/1961.

Artículo 104

   En caso de declaratoria legal de "Ciudad" respecto de algún núcleo 
poblado, se servirá por Rentas Generales la diferencia de sueldo del
cargo de Juez de Paz respectivo, en tanto la ley Presupuestal no incluya
esa previsión.
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