Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 88

   Establécese la edad de 70 (setenta) años como límite máximo para el
desempeño de cargos del Item 9.02 "Servicio Exterior".
   A partir de la promulgación de esta ley, los funcionarios del
"Servicio Exterior" que se hallen comprendidos en la precitada causal jubilatoria o en otra general cualquiera, podrán obtener el retiro percibiendo el importe del sueldo final correspondiente a su grado en el
escalafón, con una bonificación del 25 % sobre el mismo.
   Los funcionarios comprendidos en la nueva causal jubilatoria por edad
que se establece en este artículo, tendrán un año de plazo a partir de la
fecha de la promulgación de esta ley, para tramitar su retiro bajo el 
régimen instituido y abandonar su cargo.
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