Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 85

   A los efectos de esta ley se considerarán miembros de la familia del
funcionario, al cónyuge, a las hijas solteras, a los hijos varones 
menores de edad, y a sus padres y hermanas solteras que estuvieran a su
cargo.
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