Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 37

   El Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios podrá
disponer y efectuar, dando cuenta al Poder Ejecutivo, con cargo a su 
capital de producción, las operaciones comerciales e industriales necesarias para regular el mercado interno de los artículos de primera necesidad, sin perjuicio de las limitaciones resultantes de las normas 
legales o reglamentarias que rijan en la materia.
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