Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 36

   El ingreso a cargos administrativos y especializados de las Oficinas
de contralor del Ministerio de Hacienda, se realizará en todos los casos
mediante prueba de suficiencia ante los Tribunales integrados por un delegado del Ministerio de Hacienda, un delegado del Directorio del Estatuto del Funcionario y el Director de la Oficina respectiva.
   Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente.

                                CAPITULO III

                    MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

        Consejo Nacional de Subsistencias y Contralor de Precios
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