Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 29

   El Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Dirección General de
Aduanas, reglamentará los artículos 23 al 30 inclusive, de la presente 
ley, dentro de los 120 días de promulgada.
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