Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 127

   La Contaduría General de la Nación ajustará para cada ejercicio las
asignaciones de las partidas presupuestales de índole estimativa contenidas en la ley de Presupuesto General de Sueldos y Gastos, de acuerdo con las imputaciones realizadas durante el ejercicio anterior y 
los compromisos emergentes de la aplicación de las leyes especiales a que
corresponden las referidas partidas.
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