Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 126

   El Poder Ejecutivo, remitirá a la Asamblea General toda la
documentación referente a las Rendiciones de Cuentas y Balances de 
ejecución presupuestal (artículo 215 de la Constitución) por duplicado.
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