Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 114

   Es incompatible el goce de jubilación o pensión acordada por la Caja
Notarial de Jubilaciones y Pensiones, con el ejercicio de actividades amparadas por la misma.
   Deróganse las disposiciones que prohiben a dicho Instituto efectuar el
pago íntegro de las jubilaciones, pensiones o subsidios que acordare, por
gozar los interesados pasividades de otras Cajas, o percibir emolumentos
o rentas particulares.

                                CAPITULO II

                    CONTADORES, ABOGADOS, ESCRIBANOS Y
                               PROCURADORES
Ayuda