Fecha de Publicación: 14/12/1960
Página: 537-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE HACIENDA

Artículo 107

   Los maestros que, por razones de enfermedad, debidamente certificada,
pasaron a desempeñar funciones administrativas, sin poder reintegrarse a
la docencia, al cumplir los 25 años de servicios percibirán el 20 % que
otorga la ley N.o 11.021, de 5 de enero de 1948.
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