El beneficiario con derecho a jubilación, considerado irrecuperable
por los médicos certificadores de la Comisión Honoraria Tripartita y cuyo
dictamen sea confirmado por los médicos de la Caja de Jubilaciones y
Pensiones de la Industria y Comercio, percibirá dentro de un plazo no
mayor de sesenta días, a contar de la fecha de iniciado el trámite, un
adelanto pre-jubilatorio mensual no inferior del setenta por ciento del
importe aproximado de la pasividad que le corresponda. Al liquidar la
pasividad, el monto global pagado por adelanto prejubilatorio, será
descontado y reintegrado, al Fondo de Recursos por intermedio de la Caja
de Jubilaciones y Pensiones de la Industria y Comercio.
Cuando el beneficiario no tuviere derecho a jubilación, la Comisión
Honoraria Tripartita podrá decidir la entrega de hasta ciento cincuenta
jornales o equivalencia de sueldos de subsidio.