Fecha de Publicación: 06/12/1960
Página: 458-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 18

   Los que no pagaren las sumas a que están obligados en el tiempo y 
forma establecidos, sufrirán sin necesidad de intimación previa, la 
imposición de los intereses y recargos que rigen en relación a los
atrasos de las contribuciones por asignaciones familiares. Producida la 
demora en el pago de los aportes, la Comisión Honoraria Tripartita podrá 
iniciar la acción judicial correspondiente, debiendo interponerla 
indefectiblemente transcurrido el plazo de seis meses.
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