Los que no pagaren las sumas a que están obligados en el tiempo y
forma establecidos, sufrirán sin necesidad de intimación previa, la
imposición de los intereses y recargos que rigen en relación a los
atrasos de las contribuciones por asignaciones familiares. Producida la
demora en el pago de los aportes, la Comisión Honoraria Tripartita podrá
iniciar la acción judicial correspondiente, debiendo interponerla
indefectiblemente transcurrido el plazo de seis meses.