Fecha de Publicación: 06/12/1960
Página: 458-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 10

   Para tener derecho a los beneficios que acuerda esta ley, los 
trabajadores tienen la obligación de someterse anualmente a un examen 
médico preventivo; en el caso de los choferes profesionales, se deberán 
someter a todos los exámenes y peritajes comprobatorios que determinen 
las reglamentaciones del Seguro y las autoridades municipales
competentes.
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