Todos los vehículos automotores que realicen el transporte de carga y
tengan una capacidad útil de más de tres mil kilogramos, llevarán un distintivo o chapa especial que será proporcionada por la Junta en el momento de procederse a su inscripción, sin el cual no podrán efectuar ningún transporte.
El importe de los distintivos o chapas y los gastos de colocación,
serán abonados por los transportadores.
La Junta podrá modificar el límite determinado en el apartado primero
mediante resolución fundada, adoptada por dos tercios de votos del total
de sus componentes.