Fecha de Publicación: 20/01/1959
Página: 180-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Fe de erratas publicada/s: 10/04/1959.

Artículo 7

   Declárase obligatoria la inscripción de todas las empresas o personas
que realicen transportes de cargas por carreteras o caminos con vehículos
automotores, así como de los vehículos que utilicen.
   Fíjase en la suma de $ 5.00 (cinco pesos) la inscripción de cada
unidad automotora cuyo producido será vertido en Rentas Generales.
   La Junta expedirá al transportador un certificado de registro por cada
unidad inscripta.
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