Fecha de Publicación: 20/01/1959
Página: 180-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Fe de erratas publicada/s: 10/04/1959.

Artículo 6

   El Banco de la República Oriental del Uruguay y el Contralor de 
Exportaciones e Importaciones, previamente a efectuar la distribución de
divisas para importación de vehículos automotores destinados a transporte
de cargas, recabarán información de la Junta sobre las necesidades del
país en la materia.
Ayuda