Fecha de Publicación: 20/01/1959
Página: 180-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Fe de erratas publicada/s: 10/04/1959.

Artículo 5

   El Poder Ejecutivo proporcionará a la Junta el personal técnico y 
administrativo necesario para el desempeño de sus actividades sobre la 
base de los actuales funcionarios de la Inspección y Contralor de Transporte del Ministerio de Obras Públicas.
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