Fecha de Publicación: 20/01/1959
Página: 180-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Fe de erratas publicada/s: 10/04/1959.

Artículo 4

   Los delegados de las empresas privadas y los de las organizaciones 
obreras, serán designados por las entidades gremiales con personería jurídica.
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