Fecha de Publicación: 20/01/1959
Página: 180-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Fe de erratas publicada/s: 10/04/1959.

Artículo 3

   Los miembros de la Junta durarán cuatro años en el ejercicio de sus 
funciones, pudiendo ser reelectos. Conjuntamente con cada delegado
titular se nombrarán dos suplentes respectivos. Vencido el término
fijado, los miembros continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta
la designación de sus reemplazantes.
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