Fecha de Publicación: 20/01/1959
Página: 180-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Fe de erratas publicada/s: 10/04/1959.

Artículo 17

   El Poder Ejecutivo, dentro del año de recibidos los informes a que se
refiere el inciso B) del artículo 1°, someterá a consideración del Parlamento un proyecto de ley tendiente a la coordinación general del transporte.
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