Autorízase al Poder Ejecutivo a tomar de Rentas Generales, por una
sola vez y el concepto de adelanto la cantidad de hasta de $ 100.000.00
(cien mil pesos), a reintegrarse con los recursos que determinan los
artículos 7° y 14, a fin de atender los gastos de instalación y funcionamiento de la Junta. No podrá imputarse a dicha cantidad, retribución de servicios personales de clase alguna.