Fecha de Publicación: 20/01/1959
Página: 180-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Fe de erratas publicada/s: 10/04/1959.

Artículo 12

   Facúltase a la Junta para establecer, en el momento en que lo juzgue
oportuno, la obligatoriedad de la inscripción en el Registro y del uso de
la Carta de Expedición para todos los sistemas de transportes de cargas (terrestre, fluvial y aéreo).
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