Fecha de Publicación: 20/01/1959
Página: 180-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Fe de erratas publicada/s: 10/04/1959.
Ley 12.599

Se crea la Junta Nacional de Coordinación del Transporte de Carga, se
establecen sus cometidos y su integración, y se instituye un régimen para
la inscripción, habilitación, etc., de vehículos.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN:

Artículo 1

   Créase la Junta Nacional de Coordinación de Transportes de Carga que 
tendrá los siguientes cometidos:

   A) Estudiar la economía propia de los transportes de carga y su 
      gravitación en la economía nacional.
   B) Elevar al Poder Ejecutivo, dentro de los noventa días de vencido el
      año de su constitución, los planes regionales y nacional de 
      coordinación de transportes de carga terrestres, aéreos y
      fluviales.
   C) Llevar el Registro General de Transportadores y organizar los 
      servicios de información de carácter estadístico y económico.
   D) Estudiar las características técnicas de los servicios de carga,
      las garantías de su funcionamiento y sus tarifas, proponiendo al 
      Poder Ejecutivo las medidas tendientes a su racionalización.
   E) Actuar como Tribunal de Conciliación obligatorio en todas las 
      diferencias que surjan entre entidades transportadoras como 
      resultado de superposición de servicios, de servicios combinados o
      de incumplimiento de convenios de transporte.

Por el Consejo: FISCHER. - J. FIORENTINO GUIMARAENS. - HECTOR A.
GRAUERT. - AMILCAR VASCONCELLOS. - Justo José Orozco, Secretario. Secretario.
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