Ley 12.599
Se crea la Junta Nacional de Coordinación del Transporte de Carga, se
establecen sus cometidos y su integración, y se instituye un régimen para
la inscripción, habilitación, etc., de vehículos.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Créase la Junta Nacional de Coordinación de Transportes de Carga que
tendrá los siguientes cometidos:
A) Estudiar la economía propia de los transportes de carga y su
gravitación en la economía nacional.
B) Elevar al Poder Ejecutivo, dentro de los noventa días de vencido el
año de su constitución, los planes regionales y nacional de
coordinación de transportes de carga terrestres, aéreos y
fluviales.
C) Llevar el Registro General de Transportadores y organizar los
servicios de información de carácter estadístico y económico.
D) Estudiar las características técnicas de los servicios de carga,
las garantías de su funcionamiento y sus tarifas, proponiendo al
Poder Ejecutivo las medidas tendientes a su racionalización.
E) Actuar como Tribunal de Conciliación obligatorio en todas las
diferencias que surjan entre entidades transportadoras como
resultado de superposición de servicios, de servicios combinados o
de incumplimiento de convenios de transporte.
Por el Consejo: FISCHER. - J. FIORENTINO GUIMARAENS. - HECTOR A.
GRAUERT. - AMILCAR VASCONCELLOS. - Justo José Orozco, Secretario. Secretario.