Fecha de Publicación: 29/10/1958
Página: 205-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 5

   Sustitúyese el artículo 11 del decreto-ley número 10.331, por el
siguiente:

   "Artículo 11. Los gastos de gestión y administración de la Caja de
Jubilaciones Bancarias no podrán exceder del 6 % de las entradas del último año. No están comprendidas en dichos gastos, las obligaciones de cualquier naturaleza que correspondan a los edificios de renta propiedad
de la Caja".
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