Ley 12.569
Se establece un régimen de exoneración de todo impuesto a las exportaciones de productos nacionales industrializados.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Las empresas que industrialicen esos productos, estarán asimismo
exoneradas de todo impuesto al capital o beneficios, en proporción igual a la que mantengan sus ventas para la exportación dentro de sus ventas totales; la proporción será establecida considerando el año civil o el ejercicio económico de cada empresa, de acuerdo a la forma de liquidación del impuesto sobre el que corresponda la exoneración, y en los casos de gravámenes que se recauden por adelantado, el importe exonerado se deducirá del impuesto que corresponda por el período siguiente.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de
octubre de 1958.
LEDO ARROYO TORRES, Presidente. José Pastor Salvañach, Secretario.
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Ministerio de Industrias y Trabajo.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, 23 de octubre de 1958.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo: FISCHER.- HECTOR A. GRAUERT.- AMILCAR VASCONCELLOS.- Justo José Orozco, Secretario.