Fecha de Publicación: 03/11/1958
Página: 241-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley 12.569 

Se establece un régimen de exoneración de todo impuesto a las exportaciones de productos nacionales industrializados.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                DECRETAN:

Artículo 1

   Las operaciones de exportación de productos nacionales industrializados 
estarán exoneradas de todo impuesto.

Artículo 2

   Las empresas que industrialicen esos productos, estarán asimismo 
exoneradas de todo impuesto al capital o beneficios, en proporción igual a la que mantengan sus ventas para la exportación dentro de sus ventas totales; la proporción será establecida considerando el año civil o el ejercicio económico de cada empresa, de acuerdo a la forma de liquidación del impuesto sobre el que corresponda la exoneración, y en los casos de gravámenes que se recauden por adelantado, el importe exonerado se deducirá del impuesto que corresponda por el período siguiente.

Artículo 3

   Las exoneraciones establecidas por esta ley se aplicarán a partir del 1° de enero de 1959.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de 
octubre de 1958.

LEDO ARROYO TORRES, Presidente. José Pastor Salvañach, Secretario.
                              _____________

Ministerio de Industrias y Trabajo. 
 Ministerio de Hacienda. 

                                     Montevideo, 23 de octubre de 1958.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el 
Registro Nacional de Leyes y Decretos. 


Por el Consejo: FISCHER.- HECTOR A. GRAUERT.- AMILCAR VASCONCELLOS.- Justo José Orozco, Secretario.
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