MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley 12.551
Se transfieren, temporariamente, recursos a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la
Vejez para atender los aportes patronales y obreros adeudados por los
trabajadores del turf.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Las obligaciones patronales y obreras devengadas hasta la fecha de
promulgación de la presente ley, correspondientes a los trabajadores del
turf incluídos en el régimen jubilatorio del inciso E), del artículo 8.o,
de la ley N.o 11.617, de 20 de octubre de 1950, serán satisfechas hasta
su extinción, mediante los recursos a que se refiere el artículo siguiente.
Destínase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores
Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, a partir del mes
siguiente al de la promulgación de esta ley, el producido de los
impuestos creados por el artículo 5.o de la ley N.o 11.858, de 19 de setiembre de 1952, y por el artículo 12 de la ley N.o 11.924, de 27 de marzo de 1953.
La Caja contabilizará por separado estos recursos y los destinará a
cubrir las obligaciones a que se refiere el artículo 1.o.
Una vez cumplido lo establecido en el inciso anterior, los impuestos
referidos tendrán los destinos que les asignaban las leyes que los crearon.
La Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y
Domésticos y de Pensiones a la Vejez, controlará el normal cumplimiento
de las aportaciones que deban realizar, con posterioridad a la
promulgación de la presente ley, los beneficiarios de la misma.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de
octubre de 1958.
LEDO ARROYO TORRES, Presidente. - José Pastor Salvañach,
Secretario.
_______
Ministerio de Instrucción Pública y Previsión Social.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, 16 de octubre de 1958.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo: ZAVALA MUNIZ. - CLEMENTE RUGGIA. - AMILCAR VASCONCELLOS. -
Justo José Orozco, Secretario.