Ley 12.546
Se incluyen en los beneficios de subsidio por enfermedad establecidos por
la ley 12.177 a los empleados y obreros de las empresas de ómnibus interdepartamentales, de turismo y de transporte de escolares.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Concédense los beneficios de subsidio por enfermedad en las
condiciones indicadas en la ley N° 12.177, de 4 de enero de 1955, a los
empleados y obreros de las empresas de ómnibus interdepartamentales y a
los trabajadores de las empresas de ómnibus de turismo y de transporte de
escolares.
Los mencionados beneficios serán servidos dentro de los sesenta días
de la fecha de promulgación de la presente ley y la erogación que resulte
se cubrirá conforme a lo que dispone el artículo 6° de la ley N° 12.177,
de 4 de enero de 1955.
Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de
octubre de 1958.
LEDO ARROYO TORRES, Presidente. - José Pastor Salvañch,
Secretario.
________
Ministerio de Industrias y Trabajo.
Ministerio de Hacienda.
Montevideo, 16 de octubre de 1958.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.
Por el Consejo: ZAVALA MUNIZ. - HECTOR A. GRAUERT. - AMILCAR
VASCONCELLOS. - Justo José Orozco, Secretario.