Fecha de Publicación: 31/10/1958
Página: 231-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Ley 12.546

Se incluyen en los beneficios de subsidio por enfermedad establecidos por
la ley 12.177 a los empleados y obreros de las empresas de ómnibus interdepartamentales, de turismo y de transporte de escolares.

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN:

Artículo 1

   Concédense los beneficios de subsidio por enfermedad en las
condiciones indicadas en la ley N° 12.177, de 4 de enero de 1955, a los
empleados y obreros de las empresas de ómnibus interdepartamentales y a
los trabajadores de las empresas de ómnibus de turismo y de transporte de
escolares.

Artículo 2

   Los mencionados beneficios serán servidos dentro de los sesenta días
de la fecha de promulgación de la presente ley y la erogación que resulte
se cubrirá conforme a lo que dispone el artículo 6° de la ley N° 12.177,
de 4 de enero de 1955.

Artículo 3

   Comuníquese, etc.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de
octubre de 1958.

      LEDO ARROYO TORRES, Presidente. - José Pastor Salvañch,
                Secretario.
                                   ________

Ministerio de Industrias y Trabajo.
 Ministerio de Hacienda.

                                     Montevideo, 16 de octubre de 1958.

   Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el
Registro Nacional de Leyes y Decretos.

Por el Consejo: ZAVALA MUNIZ. - HECTOR A. GRAUERT. - AMILCAR
VASCONCELLOS. - Justo José Orozco, Secretario.
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