Fecha de Publicación: 23/09/1958
Página: 597-A
Carilla: 1

MINISTERIO DE HACIENDA

Fe de erratas publicada/s: 16/06/1959.
Ley 12.522 

Se modifican disposiciones de las leyes 11.490 y 12.499, sobre 
explotación del juego de quinielas, en lo referente a comisiones, 
gravámenes a las ganancias de los Agentes y limitación a los aciertos 
para aumentar recursos y permitir adquirir un edificio a la Caja de Compensaciones por Desocupaciónen la Industria Frigorífica.

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN:

Artículo 1

   Sustitúyese el artículo 61 de la ley número 11.490, de 18 de setiembre
de 1950, modificado por el artículo 2° de la ley N° 12.499, de 25 de 
abril de 1958, el que quedará redactado de la siguiente manera:

   "Artículo 61. Mientras no se organice el régimen establecido por el
artículo anterior, la Administración Nacional de Lotería ejercerá el 
contralor directo de todas las actividades de la explotación de la 
Lotería Nacional, del juego de quinielas, de rifas cuyo premio mayor sea
de $ 1.000.00 (mil pesos) y de toda clase de apuestas relacionadas con el
juego de lotería. La recepción de apuestas del juego de quinielas se
efectuará por medio de agentes autorizados organizados en cooperativa 
de banca colectiva de cubierta y por subagentes y corredores dependientes
de los agentes. El Poder Ejecutivo determinará el monto del capital y de
las reservas de las bancas colectivas de cubiertas y ejercerá el 
contralor sobre sus disponibilidades efectivas para asegurar el pago
normal de los aciertos del público apostador. Fijará también el monto de
las garantías que individual y colectivamente prestarán los agentes de quinielas para el pago de los impuestos de dicho juego, las que estarán 
constituídas por valores públicos. Igualmente reglamentará todo lo relativo de la forma y condiciones de la recepción de apuestas, porcentajes y pago de los aciertos, así como también de la forma y plazo
en los que el Estado percibirá la participación que se establece más adelante. A los vendedores de apuestas de quinielas se les liquidará una
Comisión del 15 % (quince por ciento) sobre el juego bruto. A los agentes
de quinielas se les reconocerá para gastos de explotación un 3 1/2 % 
(tres y medio por ciento) en Montevideo y un 5 1/2 % (cinco y medio por ciento) en el Interior, del monto total jugado. Grávanse con un 50 %
(cincuenta por ciento) las ganancias líquidas del juego de quinielas.
   Se entenderá por ganancias líquidas las que resulten deduciendo del monto de las apuestas, el importe, de los aciertos, más el 29 % 
(veintinueve por ciento) por concepto de impuestos, comisiones y gastos
en Montevideo y el 31 % (treinta y uno por ciento) en el Interior, del 
total del juego recepcionado.
   Si el 50 % (cincuenta por ciento) de utilidades que corresponde a los
agentes, excediera del 6 1/2 % (seis y medio por ciento) del monto total 
de lo apostado, el excedente será vertido a Rentas Generales. Aféctase el
producido de este gravamen en $ 8:250.000.00 (ocho millones doscientos
cincuenta mil pesos) que se destinará a la Caja de Compensaciones Por 
Desocupación en la Industria Frigorífica, el que será servido por Rentas 
Generales en duodécimos.
   Grávanse con un impuesto del 10 1/2 % (diez y medio por ciento) las 
apuestas de quinielas en todo el país, el que estará a cargo de los 
agentes. De este gravamen se destinará 1/21 (una veintiuna ava parte), 
desde el primer sorteo a realizarse en el año 1959 y hasta totalizar $ 
4:000.000.00 (cuatro millones de pesos), que se depositarán en Cuenta 
Especial en el Banco de la República y a la orden de la Administración 
Nacional de Lotería, con destino a la compra y alhajamiento del actual edificio del Banco Hipotecario del Uruguay, para sede de aquel Instituto.
Totalizada la cantidad antedicha, se retendrá de este producido un 30 %
(treinta por ciento) para conservación y aseo de este edificio, 
reposición y cuidado de máquinas, muebles y útiles, vertiéndose el 70 %
(setenta por ciento) restante a Rentas Generales. El Poder Ejecutivo, 
por intermedio de la Administración de Lotería, procederá a las 
modificaciones de los artículos 3°, 4° y 5° de la Reglamentación General
del Juego de Quinielas vigente, adecuándolos a la siguiente forma en el pago de los aciertos: a la última cifra siete veces lo apostado; a
las dos últimas cifras, setenta veces lo apostado y a las tres últimas 
cifras, quinientas veces lo apostado. En las apuestas denominadas 
"redoblonas" las ganancias se acumularán, en los casos de repetición del 
número o los números acertados, hasta el máximo de mil veces la cantidad 
apostada al premio".

Por el Consejo: FISCHER. - AMILCAR VASCONCELLOS. - FRANCISCO A. FORTEZA. 
- GLAUCO SEGOVIA. - RAUL R. GAUDIN. - J. FLORENTINO GUIMARAENS. - VICENTE BASAGOITI. - HECTOR A. GRAUERT. - JOAQUIN APARICIO. - CLEMENTE RUGGIA. -
Justo José Orozco, Secretario.
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