MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 9
Los plazos fijados por sentencias dictadas en juicio de alquiler
razonable, se extenderán por dos años más, y los arrendatarios y/o
subarrendatarios amparados por esta disposición, continuarán pagando
durante la prórroga el alquiler correspondiente al último año de los
plazos judicialmente acordados.
Lo dispuesto en el inciso anterior se aplicará también, cuando se
hubieren realizado conciliaciones o transacciones con anterioridad a la
fecha de la presente ley, en juicio de alquiler razonable.