Fecha de Publicación: 20/01/1958
Página: 168-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 7

   Los alquileres que se fijaren con posterioridad a la promulgación de esta ley, en juicios de alquiler razonable pendientes, se harán efectivos
desde el primero de enero de 1958, siempre que el vencimiento del plazo
legal fuera anterior a dicha fecha.
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