Fecha de Publicación: 20/01/1958
Página: 168-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 5

   Modifícase el artículo 17 de la ley N° 11.921, de 24 de marzo de 
1953, que quedará redactado así:
   "Artículo 17. Recibido el informe, se pondrá el expediente de manifiesto, pudiendo las partes, dentro de los 10 días formular por escrito sus exposiciones.
   Vencido el plazo, sin más trámite, los autos se elevarán para sentencia".
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