MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 4
Agréganse al artículo 16 de la ley N° 11.921, de 24 de marzo de 1953 los siguientes incisos:
"Los peritos deberán expedirse dentro de 20 días de la aceptación de
su cargo. Vencido el término, si no lo hubieren hecho, deberán
designarse otros, y éstos sólo tendrán un plazo de 15 días para pronunciarse."
"Cuando los alquileres a fijarse sean superiores a pesos 1.000.00 o a
solicitud de parte en los demás casos, el Magistrado actuante decretará
la inspección ocular del inmueble".