Fecha de Publicación: 20/01/1958
Página: 168-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 4

   Agréganse al artículo 16 de la ley N° 11.921, de 24 de marzo de 1953 los siguientes incisos:

   "Los peritos deberán expedirse dentro de 20 días de la aceptación de
su cargo. Vencido el término, si no lo hubieren hecho, deberán 
designarse otros, y éstos sólo tendrán un plazo de 15 días para pronunciarse."
   "Cuando los alquileres a fijarse sean superiores a pesos 1.000.00 o a
solicitud de parte en los demás casos, el Magistrado actuante decretará
la inspección ocular del inmueble".
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