Fecha de Publicación: 20/01/1958
Página: 168-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 21

   Las disposiciones de la presente ley no rigen en los casos de 
arrendamiento de fincas o locales destinados a los ramos a que se 
refieren los incisos 32 y 38 del artículo 4° de la Coordinación de Leyes
de Patente de Giro, dispuesta por el artículo 36 de la ley N° 9.173,
de 28 de diciembre de 1933, y sus modificativas; ni a los 
establecimientos que, sin estar provistos de la licencia habilitante, 
expenden bebidas alcohólicas para ser consumidas dentro del local.
   Las situaciones comprendidas en el anterior inciso se regularán, en todo lo relativo al precio y plazo de los arrendamientos o subarrendamientos, por el régimen de la libre contratación.
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