Fecha de Publicación: 20/01/1958
Página: 168-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 20

   En las situaciones previstas por los artículos 1.253 del Código de 
Procedimiento Civil y 1.816 del Código Civil, sustituidos por el artículo
11 de la ley número 8.153, de 16 de diciembre de 1927, será optativo del 
arrendador demandar previamente la resolución del contrato o iniciar de 
plano la acción de desalojo por mal pagador.
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