MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 2
Los arrendatarios y/o subarrendatarios que tuvieren el plazo vencido
contra quienes se hubiere o no promovido juicio de desalojo, gozarán de
un término de 60 días, a partir del 1° de marzo de 1958, para solicitar
la fijación del alquiler razonable.
Los arrendatarios y subarrendatarios con plazo pendiente podrán solicitar la fijación del alquiler razonable dentro de los 120 días
anteriores al vencimiento del plazo.