Fecha de Publicación: 20/01/1958
Página: 168-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 2

   Los arrendatarios y/o subarrendatarios que tuvieren el plazo vencido 
contra quienes se hubiere o no promovido juicio de desalojo, gozarán de
un término de 60 días, a partir del 1° de marzo de 1958, para solicitar
la fijación del alquiler razonable.
   Los arrendatarios y subarrendatarios con plazo pendiente podrán solicitar la fijación del alquiler razonable dentro de los 120 días 
anteriores al vencimiento del plazo.
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