MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
A falta de disposición expresa y sin perjuicio de las normas legales en vigor, se aplicarán en lo pertinente, las normas de la ley N° 8.153, de 16 de diciembre de 1927, y de la ley N° 11.921, de 24 de marzo de 1953.Ayuda