MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Artículo 14
Los arrendatarios y/o subarrendatarios que pagaren hasta $ 260.00
mensuales, en Montevideo y $ 200.00 mensuales en el interior, en virtud
de contratos iniciados posteriormente al 24 de marzo de 1953 y anteriores
a la publicación de esta ley, podrán deducir acción de revisión por
arrendamiento excesivo.
Esta acción se regulará por lo dispuesto en los incisos 2°, 3° y 4°
del artículo 14 de la ley N° 11.921, de 24 de marzo de 1953.