Fecha de Publicación: 20/01/1958
Página: 168-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 14

   Los arrendatarios y/o subarrendatarios que pagaren hasta $ 260.00 
mensuales, en Montevideo y $ 200.00 mensuales en el interior, en virtud
de contratos iniciados posteriormente al 24 de marzo de 1953 y anteriores
a la publicación de esta ley, podrán deducir acción de revisión por 
arrendamiento excesivo.
   Esta acción se regulará por lo dispuesto en los incisos 2°, 3° y 4° 
del artículo 14 de la ley N° 11.921, de 24 de marzo de 1953.
Ayuda