MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley 12.492
Se clausuran los procedimientos en los juicios de desalojo pendientes de
ejecución contra arrendatarios buenos pagadores y se modifican y amplían
normas que regulan la fijación del precio de los alquileres.
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Clausúranse los procedimientos de desalojos pendientes de ejecución contra arrendatarios y/o subarrendatarios, haya existido o no oposición
de excepciones, sentencia ejecutoriada y/o fijación de alquiler
razonable.
La clausura se decretará de oficio, siendo también de oficio los tributos judiciales pendientes de pago.
Por el Consejo: LEZAMA. - CLEMENTE RUGGIA. - Justo José Orozco,
Secretario.