Fecha de Publicación: 20/01/1958
Página: 168-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 12.492 

Se clausuran los procedimientos en los juicios de desalojo pendientes de
ejecución contra arrendatarios buenos pagadores y se modifican y amplían
normas que regulan la fijación del precio de los alquileres.

Poder Legislativo.

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                                 DECRETAN:

Artículo 1

   Clausúranse los procedimientos de desalojos pendientes de ejecución contra arrendatarios y/o subarrendatarios, haya existido o no oposición
de excepciones, sentencia ejecutoriada y/o fijación de alquiler 
razonable.
   La clausura se decretará de oficio, siendo también de oficio los tributos judiciales pendientes de pago.

Por el Consejo: LEZAMA. - CLEMENTE RUGGIA. - Justo José Orozco,
Secretario.
                                      




       



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