Fecha de Publicación: 30/12/1957
Página: 750-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 12.480 

Se amplían normas para la inscripción de instrumentos en el Registro General de Inhibiciones

Poder Legislativo.

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del 
Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Los instrumentos que se presenten en el Registro General de 
Inhibiciones se inscribirán mediante la agregación de los mismos, 
ligándose los unos a los otros, después de rubricarlos en todas sus
fojas. 
   Complementadas por lo menos 250 fojas, se encuadernarán, certificando 
el Director o Escribano del Registro el número de documentos inscriptos
y fojas que contiene el tomo.

Por el Consejo: LEZAMA. - CLEMENTE RUGGIA. - Justo José Orozco, 
Secretario.
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