MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL
Ley 12.480
Se amplían normas para la inscripción de instrumentos en el Registro General de Inhibiciones
Poder Legislativo.
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Artículo 1
Los instrumentos que se presenten en el Registro General de
Inhibiciones se inscribirán mediante la agregación de los mismos,
ligándose los unos a los otros, después de rubricarlos en todas sus
fojas.
Complementadas por lo menos 250 fojas, se encuadernarán, certificando
el Director o Escribano del Registro el número de documentos inscriptos
y fojas que contiene el tomo.
Por el Consejo: LEZAMA. - CLEMENTE RUGGIA. - Justo José Orozco,
Secretario.