Fecha de Publicación: 26/12/1957
Página: 718-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE GANADERIA Y AGRICULTURA

Artículo 5

   Créase un impuesto complementario de $ 0.006 (seis milésimos) por 
kilogramo de peso vivo que abonará todo vendedor de haciendas bovinas, 
ovinas o porcinas para ser faenadas con destino a la exportación o al 
consumo interno en todas las operaciones que se realicen en las tabladas 
del país, o por transacciones directas con los frigoríficos, mataderos, 
fábricas industrializadoras o faenadas de cualquier carácter.
   En caso de no existir balanzas oficiales en el lugar de la operación, 
el cobro del impuesto se hará de acuerdo con la siguiente tarifa:

Por animal bovino chico (terneros).............. $ 1.20
"     "       "   grande ....................... " 3.00
"     "    ovino  chico (corderos).............. " 0.20
"     "       "   grande........................ " 0.36
"     "    porcino chico ....................... " 0.20
"     "       "   grande........................ " 0.80
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