Créase un impuesto complementario de $ 0.006 (seis milésimos) por
kilogramo de peso vivo que abonará todo vendedor de haciendas bovinas,
ovinas o porcinas para ser faenadas con destino a la exportación o al
consumo interno en todas las operaciones que se realicen en las tabladas
del país, o por transacciones directas con los frigoríficos, mataderos,
fábricas industrializadoras o faenadas de cualquier carácter.
En caso de no existir balanzas oficiales en el lugar de la operación,
el cobro del impuesto se hará de acuerdo con la siguiente tarifa:
Por animal bovino chico (terneros).............. $ 1.20
" " " grande ....................... " 3.00
" " ovino chico (corderos).............. " 0.20
" " " grande........................ " 0.36
" " porcino chico ....................... " 0.20
" " " grande........................ " 0.80