Fecha de Publicación: 30/12/1957
Página: 753-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 7

   La precedente revisión y depuración de los Registros, así como el 
ajuste anual de los mismos a que se hace referencia en el artículo 
siguiente, será realizada por las respectivas Comisiones de Bolsas de 
Trabajo.
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