Fecha de Publicación: 30/12/1957
Página: 753-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 21

   La percepción de los beneficios acordados por la presente ley está 
condicionada a la realización efectiva por parte de los trabajadores, de 
todos los trabajos que le sean ofrecidos, de conformidad a lo que se 
determina en el artículo 12. Se reputará injustificada toda negativa a 
aceptar el trabajo ofrecido, así como las ausencias al centro de 
contratación, no motivadas en razones fehacientemente justificadas. 
Consumada la negativa o la injustificación de la ausencia, se aplicarán 
las sanciones previstas en el artículo 13.

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