Fecha de Publicación: 30/12/1957
Página: 753-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO

Artículo 10

   Aprobados los registros, la Bolsa de Trabajo de cada puerto 
funcionará de acuerdo a las normas vigentes sobre distribución de tareas
y sobre la base de la preferencia en el llamado de la Lista A sobre la B, 
de la B sobre la C, y de la C sobre la D, e incluso, dentro de cada
lista, manteniendo la preferencia de las diversas sub-listas numeradas 
en caso de que éstas existieran. Sin perjuicio de ello, las Comisiones de 
Bolsa de Trabajo Locales podrán proyectar por convenios colectivos que
tendrán que ser aprobados por el Poder Ejecutivo, otros sistemas de
rotación tendientes a posibilitar una mayor distribución del
trabajo.
Ayuda