Fecha de Publicación: 27/12/1957
Página: 733-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 66

   El deudor que dejare transcurrir los plazos legales y reglamentarios 
establecidos para el pago de sus atrasos o de las obligaciones 
corrientes, aparejará la mora de pleno derecho, caducando 
automáticamente para los omisos el régimen de facilidades de pago 
otorgado por esta ley.
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