Fecha de Publicación: 27/12/1957
Página: 733-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 45

   Los afiliados activos al "Fondo de Trabajadores Rurales" y al de 
"Trabajadores Domésticos", tendrán derecho al Beneficio Especial de 
Retiro, que se concederá de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 
siguientes.
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