Fecha de Publicación: 27/12/1957
Página: 733-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Artículo 38

   El propietario de la tierra que no la explote personalmente y no se 
halle en alguna de las situaciones comprendidas en el artículo anterior, 
deberá exhibir un certificado del Registro General de Arrendamientos y 
Anticresis, el contrato de arrendamiento o un certificado notarial que 
lo acredite, en oportunidad de pagar la contribución inmobiliaria, en el 
que conste el nombre del o de los arrendatarios, el destino del predio 
dado en arrendamiento y la superficie ocupada por cada uno de ellos. 
Asimismo, está obligado a denunciar el domicilio del arrendatario, de 
todo lo cual tomará nota la Dirección General de Impuestos Directos y lo 
comunicará a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores 
Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, conjuntamente con el 
valor del aforo y número de padrón a los efectos que hubiere lugar.

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