Fecha de Publicación: 27/12/1957
Página: 733-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA Y PREVISION SOCIAL

Ley 12.464 

Se elevan las pasividades a cargo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, con normas especiales, y se crean los recursos correspondientes. (*)

Poder Legislativo

   El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

                               DECRETAN:

Artículo 1

   Las pasividades a cargo de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los
Trabajadores Rurales y Domésticos y de Pensiones a la Vejez, actualmente
en curso de pago y aquellas cuyo servicio debió iniciarse antes del 30
de setiembre de 1957 (30/9/957), serán aumentadas desde el mes siguiente
al de la promulgación de esta ley, de acuerdo con las normas que se
establecen en los artículos 2.o a 5.o.

Por el Consejo: LEZAMA.  CLEMENTE RUGGIA.  AMILCAR VASCONCELLOS.  Justo
José Orozco, Secretario.


(*) Reinserta por haber aparecido con errores, imputables al taller impresor, el 13 de diciembre de 1957.
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